Santa Cruz, I. (1992). Sobre el concepto de igualdad: algunas observaciones. Isegoría, (6), 145-152.
lunes, 22 de abril de 2019
IGUALDAD
La igualdad, entendida no como identidad ni uniformidad ni estandardización," comporta, en primer lugar, la autonomía, es decir, la posibilidad de elección y decisión independientes, que involucra la posibilidad de autodesignación.!' En segundo lugar, ígual-. dad supone autoridad o, lo que es lo mismo, la capacidad de ejercicio de poder, el "poder poden>, como dice Celia Amores:" «sólo puede llamarse iguales a quienes son equípotentes». En tercer lugar, y estrechamente conectada con. la equípotencia, la igualdad requiere lo que podríamos llamar equifonia. es decir, la posibilidad de emitir una voz que sea escuchada y considerada como portadora de significado y de verdad, y goce, en consecuencia, de credibilidad. El cuarto carácter exigido por la igualdad es la equivalencia: tener el mismo valor, no ser considerado ni por debajo ni por encima de otro.> No basta con poder, sino que también hay que valer, con la respetabilidad que ello implica.
Santa Cruz, I. (1992). Sobre el concepto de igualdad: algunas observaciones. Isegoría, (6), 145-152.
Santa Cruz, I. (1992). Sobre el concepto de igualdad: algunas observaciones. Isegoría, (6), 145-152.
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